Resolución N° 043 del 28 de febrero de 2018 CCB. ¿Es requisito fundamental que para el registro del documento que da por terminado el contrato de agencia comercial la solicitud de inscripción sea presentada por parte del representante legal o apoderado de la respectiva sociedad?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Se interpone recurso de reposición contra el acto administrativo de registro del documento privado del representante legal a través del cual se canceló el contrato de agencia comercial inscrito. Las cámaras de comercio son entidades privadas con actuaciones en materia registral reguladas por la ley, ejercen un control de verificación formal de los requisitos legales y estatutarios del documento en que conste el respectivo acto.
Las cámaras deben abstenerse de efectuar un registro cuando la ley autorice a ello, es decir, cuando se presenten inconsistencias legales, sea un acto ineficaz o inexistente.
Un contrato de agencia es aquel dónde un comerciante asume de forma autónoma e independiente el encargo de desarrollar una actividad a nombre de un empresario.
Este contrato debe cumplir con unos requisitos legales para que se pueda considerar como tal y pueda ser materia de inscripción.
Sin embargo, el legislador no determinó requisito alguno en que las entidades de registro deban hacer control formal al momento de la inscripción del documento que contenga la cancelación de la agencia comercial, solo se estipula que debe presentarse ante la respectiva cámara de comercio por alguno de los representantes de la sociedad.
Se determina que el documento inscrito se encuentra debidamente firmado por quien se identifica como representante legal de la sociedad que tiene calidad de empresaria en el contrato de agencia comercial. Se reitera que la cámara no está obligada por ley a efectuar control formal sobre el documento de cancelación de la agencia comercial. Diferente es verificar que el contrato se encuentra inscrito y que quien lo cancela es la misma persona que celebró el contrato inicial como agente o empresario, pues la ley permite que se haga de manera unilateral, entonces, sí era viable hacer la inscripción del documento.
Dentro del marco taxativo de las funciones registrales de la cámara de comercio, está el principio de la rogación, en virtud del cual, cualquier persona interesada debe hacer la solicitud ante la cámara y esta realiza un control formal de los requisitos para proceder con la inscripción.
El empresario es directamente interesado en el trámite de registro del documento de cancelación del contrato de agencia comercial, porque fue quien puso fin al contrato unilateralmente sin que fuera necesario que el registro del documento debiera hacerse por parte del representante o apoderado de la sociedad, pues la ley no ha impuesto tal requisito. Resoluciones Confirma el acto administrativo de registro del acto que canceló el contrato de agencia comercial.
Materias
Ítems relacionados
Mostrando ítems relacionados por Título, autor o materia.
-
Resolución 18 del 27 de febrero de 2009: ¿En que consiste la presunción de autenticidad en materia de actas contentivas de decisiones sociales? ¿Es la Cámara de Comercio competente para evaluar la validez material de un acta presentada para registro?
Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva -
Resolución N° 209 del 23 de octubre de 2009: ¿Cómo estudia la cámara de comercio el elemento del quórum en las reuniones de asamblea en una sociedad en comandita por acciones?
Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva -
Resolución 071 del 27 de abril de 2010: ¿Cuáles son los elementos que las Cámaras de comercio verifican en el proceso de disolución y liquidación de sociedades? ¿Cuándo opera la disolución sin necesidad de declaración de la misma?
Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia Ejecutiva