dc.creatorConsejo de Estado
dc.date2021-03-08T21:02:05Z
dc.date2021-03-08T21:02:05Z
dc.date2018-08-09
dc.date.accessioned2023-08-29T13:27:22Z
dc.date.available2023-08-29T13:27:22Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/26370
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8499279
dc.description1. Pretensiones La sociedad actora formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Declarar procedente el amparo constitucional solicitado por violación a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, denegación de justicia y el debido proceso a la sociedad OPERACIONES PRESEA S.A. ESP, que devienen de Laudo Arbitral de fecha 25 de septiembre de 2015, dictado por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín, convocado para dirimir las diferencias de orden contractual entre las sociedades AGUAS DE URABÁ S.A. ESP y PRESEA APARTADÓ S.A. ESP, hoy OPERACIONES PRESEA S.A. ESP.
dc.descriptionDerecho al debido proceso y Derecho al acceso a la justicia
dc.descriptionPrimero.- CONFÍRMASE la sentencia de 15 de febrero de 2018, proferida por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, por las razones expuestas. Segundo.- NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
dc.formatapplication/pdf
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectAcción de Tutela contra Laudo arbitral
dc.titleTutela - radicación n° 11001-03-15-000-2017-03401-01(AC)


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