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Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 1100120300020200116300
Autor
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
Institución
Resumen
Con fundamento en la cláusula compromisoria incluida en el
“Contrato de Suministro y Montaje por Precios Unitarios de Reajuste No. 002- 2014 el 06 de febrero de 2014”, celebrado entre las sociedades aquí enfrentadas, ELECTRO HIDRÁULICA S. A., por intermedio de apoderado judicial, impetró demanda arbitral contra el CONSORCIO ALFA NAVAL integrado por SOCITEC S.A., CONSTRUCTORES CONSULTORES S. A. S. Y C. S. C.
MIRANDA S.A.S PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso
extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 29 de mayo de 2.020, por el Tribunal de Arbitramento integrado, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por los doctores Alicia Escobar Bustamante, Pedro Elías Ribero Tobar y Margoth Perdomo Rodríguez, tiendo como su secretaria a la doctora María Isabel Paz Nates.
SEGUNDO.- CONDENAR en costas a la recurrente. El Magistrado sustanciador fija la suma de un millón de pesos ($1’000.000.oo), por concepto de agencias en derecho, y en ese valor se aprueban y se liquidan las costas (Arts. 42 y 43 de la Ley 1.563 de 2.012).
TERCERO.- En oportunidad, por Secretaría, ofíciese a la Tribunal Arbitral de origen informándole sobre la presente decisión, y remítasele copia magnética de la presente providencia, para que haga parte del respectivo expediente electrónico.
PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso
extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido el 29 de mayo de 2.020, por el Tribunal de Arbitramento integrado, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por los doctores Alicia Escobar Bustamante, Pedro Elías Ribero Tobar y Margoth Perdomo Rodríguez, tiendo como su secretaria a la doctora María Isabel Paz Nates.
SEGUNDO.- CONDENAR en costas a la recurrente. El Magistrado sustanciador fija la suma de un millón de pesos ($1’000.000.oo), por concepto de agencias en derecho, y en ese valor se aprueban y se liquidan las costas (Arts. 42 y 43 de la Ley 1.563 de 2.012).
TERCERO.- En oportunidad, por Secretaría, ofíciese a la Tribunal Arbitral de origen informándole sobre la presente decisión, y remítasele copia magnética de la presente providencia, para que haga parte del respectivo expediente electrónico.