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Resolución 303-006061 del 30 de marzo de 2022 Control de las cámaras de comercio frente a presuntas falsedades
Autor
Superintendencia de Sociedades
Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos
Institución
Resumen
La resolución de la CCB resuelve recurso de reposición interpuesto en contra del acto administrativo de inscripción de nombramiento de administrador. La CCB se fundamenta en el valor probatorio de las actas, la presunción de autenticidad de la que gozan, y el carácter formal y taxativo del control de legalidad que ejerce. Por lo anterior, concluye que las acciones se encuentran debidamente representadas, además de observar el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios en el acta. Se exhorta al interesado a acudir a la instancias respectivas en caso de querer discutir la veracidad de los hechos consignados en el acta.
La resolución de la Superintendencia resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de los actos de inscripción de nombramiento del administrador y la modificación de los estatutos respecto del sistema de representación; el recurrente argumenta inscripción de documento presuntamente falso e inconsistencia entre la carta de devolución y el documento registrado. La Superintendencia, motivada en el valor probatorio de las actas y la presunción de autenticidad, confirma el acto administrativo de inscripción. 1. Inscripción de documento presuntamente falso.
“Las cámaras de comercio, en relación con los actos y documentos sujetos a anotación registral, tienen una función de naturaleza rogada y reglada, lo que se traduce en que, tratándose de actas llevadas al registro, éstas dan fe de los hechos que constan en ellas, siempre y cuando cumplan con lo previsto en el artículo 189 del Código de Comercio citado anteriormente, es decir, que se encuentren aprobadas y firmadas por presidente y secretario de la reunión. A su vez, en virtud del artículo 42 de la Ley 1429 de 2010, dichas actas se presumen auténticas”.
“Por ello, en el evento en que un ciudadano considere que los hechos y constancias contenidas en un acta de un órgano social no son ciertas, podrá acudir ante las autoridades competentes y allegar las pruebas que soporten su denuncia, a efectos de que sean los Jueces de la República quienes realicen un pronunciamiento judicial sobre el particular, una vez surtido el respectivo proceso judicial.”.
2. Inconsistencia entre carta de devolución y documento registrado.
“Conforme a las normas citadas, se puede concluir que para la corrección de errores en las actas u omisiones de datos exigidos en la ley, el legislador estableció diferentes procedimientos, según su causa, como son la anotación al pie de la página, la anulación de folios o la suscripción de actas aclaratorias.
De esta manera, no resulta de recibo el argumento del recurrente respecto de la exigencia de un acta adicional para subsanar lo solicitado por el ente cameral.” Resoluciones Confirma los actos administrativos de inscripción
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