Resolución 324 de 29 de noviembre de 2017 CCB. ¿Es legalmente admisible la inscripción de cada uno de los actos contenidos en un documento sujeto a registro, y el cobro de impuesto y derecho de inscripción de los mismos?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Se presenta memorando que solicita el inicio de la actuación administrativa de revocación del acto que inscribe acta con base en la cual se reforman 2 artículos de los estatutos de una sociedad. La acción de revocación directa es la figura en virtud de la cual la administración hace desaparecer de la vida jurídica un acto que ella misma ha expedido, lo que significa que constituye una excepción al principio de inmutabilidad de los actos. La revocación puede cumplirse así se haya acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que no se haya notificado el auto admisorio de la demanda.
Respecto del impuesto de registro y los derechos de inscripción de actos y documentos, se debe tener en cuenta lo siguiente:
• Si se exige inscribir un acto, se deberán inscribir todos los actos sujetos a registro contenidos en el documento presentado, y por cada acto se genera un derecho de inscripción.
• Si lo que la ley exige inscribir es un documento, solo se debe hacer una inscripción, sin importar el número de actos sujetos a registro que contenga aquel documento, por ende, se genera un solo derecho de inscripción.
Así, en caso de cesión de cuotas y reforma de estatutos, se debe registrar el documento que contiene esos actos, pues es el documento el que por mandato legal está sujeto a registro, y no los diferentes actos que él contiene. Como consecuencia, se debe pagar un solo derecho de inscripción e impuesto de registro con o sin cuantía.
Este último asunto será determinado según lo señalado en los artículos 229 y 230 de la Ley 223 de 1995. Resoluciones Revoca el acto administrativo.