Resolución 056 de 18 de abril de 2016 CCB, ¿Es imprescindible la aprobación de las actas de los órganos de administración de las entidades sin ánimo de lucro del régimen común?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el registro del acta de la asamblea general de una asociación, mediante la cual se removieron miembros de la junta directiva. Aprobación de las actas – Cambio de posición de la SIC -. Si bien antes no se realizaba un control formal en cuanto a la aprobación del acta en el caso de las entidades sin ánimo de lucro del régimen común (Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones) por cuanto se consideraba que se podría tratar de un documento privado y por tal razón no se exigía dicha aprobación, no deja de serlo también que en la actualidad la Superintendencia de Industria y Comercio ha entendido que las actas de los órganos de administración de las entidades sin ánimo de lucro del régimen común, deben contar con la aprobación del acta referida; lo anterior, por cuanto analizan dicho requisito a la luz del artículo 189 del Código de Comercio, que trata del valor probatorio del acta. Resoluciones Revocar el acto administrativo de registro, por no haberse suplido el requisito de aprobación del acta