Guía 6 RM Registro de sucursal de sociedad extranjera
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Institución
Resumen
Es un establecimiento de comercio abierto en Colombia por una sociedad
domiciliada en el exterior, cuyo administrador tiene facultades para
representarla legalmente. (Artículo 263 Código de Comercio). La apertura
de una sucursal, le permite a la sociedad extranjera desarrollar negocios
permanentes en Colombia. (Artículo 58 CGP, Artículo 20 Estatuto Tributario
y 471 del Código de Comercio)