Resolución No. 143: Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación
Autor
Vicepresidencia Ejecutiva
Cámara de Comercio de Bogotá
Institución
Resumen
Servicios registrales "Que el artículo 77 del actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece los requisitos para interponer los recursos ante la administración, y se indica lo siguiente: ""Requisitos. Por regla los recursos se interpondrán por escrito... Interponerse dentro del plazo, por lega, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido." Resoluciones