Resolución 47 del 26 de marzo de 2007 ¿Cuáles son los criterios que tiene en cuenta la Cámara de Comercio cuando evalúa los eventos de fallecimiento del socio gestor y la representación de las cuotas de este en las sociedades en comandita?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Institución
Resumen
Solicitud de inscripción de la escritura publica No 984 DEL 25 DE ABRIL DE 2003. - LA SOLICITUD DE INSCRIPCION en el registro mercantil fue resulta desfavorablemente por cuanto:
• No se acredito el pago del impuesto de registro y retención en la fuente.
• No se tuvieron en cuenta las disposiciones estatutarias respecto al quórum. Servicios registrales Reformas estatutarias- competicia- En materia de reformas a los estatutos de las sociedades comerciales, el control ejercido por las cámaras de comercio se circunscribe a definir si el acto que se va a inscribir adolece de alguna ineficacia, ya que en estos casos, mas que un control como lo señala el artículo 163 del Código de Comercio para los nombramientos, se está frente a una aplicación directa de la norma que sancionó de tal manera el negocio jurídico respectivo, evitando en lo posible que esas sanciones no se convaliden, aparentemente, con el registro del acto o documento sujeto a inscripción.- posición de la SIC al respecto Circular Externa No 16 - Las cámras de comercio deben frente a un acto o decisión ineficaz abstenerse de efectuar su inscripción (...). Por tanto, debe entenderse que sólo en esos eventos la entidad esta facultada para negarse a registrar una reforma estatutaria.
Representación de las cuotas del gestor fallecido – Artículo 148 del Código de Comercio- El Código de comercio establece que las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo dispuesto en el art 186 de dicho estatuto serán ineficaces - las que se adopten sin el numero de votos previstos en los estatutos y las leyes o excediendo los limites del contrato social serán absolutamente nulas. Reglas aplicables a las sociedades en comandita- En los términos del Código de Comercio la sociedad en comandita se disolverá “por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurra respecto de los socios gestores, es decir, por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o mas herederos.
Interpretación- De tal forma que ocurrida la muerte de uno de los socios gestores, la ley abre paso a la disolución efectiva del vínculo social, en razón a la directa incidencia que tiene el socio colectivo en la compañía en comandita. Frente al caso concreto como esta situación no se pactó en ninguno de los estatutos “su continuación con uno o más de los herederos” del gestor fallecido, la consecuencia inevitable del fallecimiento del citado conlleva a que la sociedad quede incursa en la causal de disolución que trata los art 333 y 319 del Código de Comercio. Resoluciones CONFIRMA la decisión de la Cámara de Comercio en el sentido de abstenerse la escritura pública mediante la cual se formalizo una cesión de cuotas en la sociedad RECREACIÓN Y DIVERSIÓN VILLA EL VIENTO EN COMANDITA.
Ordena la notificación personal de la decisión al recurrente.
No habiendo concedido el recurso de reposición, concede en subsidio el recurso de apelación frente a la Superintendencia de Industria y Comercio.
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