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Resolución 303-009007 del 26 de abril de 2022 Valor probatorio y presunción de autenticidad de las actas
Autor
Superintendencia de Sociedades
Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos
Institución
Resumen
La Resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción por medio del cual se registró el nombramiento del suplente del gerente de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. La CCB encontró que dos de los interesados no contaban con interés para recurrir el acto administrativo por cuanto aquellos no participaron en la actuación administrativa atacada, así como tampoco presentaron con el escrito del recuso prueba alguna que demuestre su interés legítimo, adicionado a la ausencia de información en los registros de la sociedad que evidencien que los interesados fueron socios capitalistas de la sociedad.
La Resolución de la Superintendencia de Sociedades resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de inscripción de nombramiento del suplente del gerente; el recurrente argumenta falta de convocatoria, quórum y firma del presidente y secretario. La Superintendencia, motivada en la conformación de reunión de carácter universal, el valor probatorio de las actas y su presunción de autenticidad, confirma el acto administrativo de inscripción. 1. Quórum y convocatoria.
“Al respecto, este Despacho debe manifestar que el control de legalidad que ejercen las cámaras de comercio respecto a la convocatoria se limita a verificar que la misma se haya efectuado conforme lo señalan los estatutos en cuanto a órgano, medio y antelación. Sin embargo, cuando se trata de reuniones universales reguladas en el artículo 182 del Código
de Comercio, es decir, reuniones en las cuales concurre la totalidad de los socios, las cámaras de comercio no realizan control alguno respecto de la forma en que fue convocada la reunión”
2. Presidente y secretario de la reunión.
“Por lo anterior, se observa que se incluyó en el Acta la designación del presidente y secretario de la reunión, y fueron esas personas las que firmaron el documento, por lo que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Comercio, reiterando que con la aprobación y la firma del documento se da fe de las consignas dejadas en el documento. Por lo tanto, no son de recibo los argumentos del recurrente.” Resoluciones
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