Resolución 039 de 21 de febrero de 2018 CCB. ¿La Cámara de Comercio puede incluir, al momento de verificar el quorum deliberatorio, las cuotas cedidas a quienes lo integran cuando estas no han sido inscritas en el registro mercantil?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Se solicita revocatoria del acto administrativo de registro de acta elevada a escritura pública, a través de la cual se aprobó la disolución de una sociedad en liquidación por no haber cumplido con el quórum requerido. El legislador otorga a las Cámaras de Comercio, la función de control de legalidad taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley. Es decir, solo pueden abstenerse de registrar los actos respectivos cuando la ley lo establezca de manera expresa y por anomalías que llevan a su ineficacia o inexistencia.
Se presume documento auténtico el acta de junta de socios o asamblea de accionistas que esté debidamente firmada por el secretario de la reunión o el representante legal de la sociedad.
La revocatoria directa es la forma en virtud de la cual la administración hace desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma ha expedido, siempre que se encuentre inmersa en una de las causales establecidas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Constituye a una excepción al principio de inmutabilidad de los actos.
La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Cuando el acto administrativo modifique una situación jurídica de carácter particular, no podrá ser revocado sin consentimiento previo, escrito y expreso del respectivo titular.
La Cámara de Comercio, al momento de verificar la conformación del quórum, debe tener en cuenta que las personas reunidas sean efectivamente socias y se encuentren inscritas en el registro mercantil conformando el capital de la sociedad al momento de la cesión.
La cesión de cuotas solo surte efectos respecto de terceros y de la sociedad a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil. Resoluciones Revoca el acto administrativo de registro.
Materias
Ítems relacionados
Mostrando ítems relacionados por Título, autor o materia.
-
Derecho de petición 15900395 ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, acogerse a una fusión impropia en los términos del artículo 180 del Código de Comercio? ¿Puede una sociedad, en las circunstancias de los hechos narrados, ser reactivada en los términos del artículo 220 del Código de Comercio o del artículo 29 de la ley 1429 de 2010?
Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia de Servicios Registrales -
Derecho de petición 151000358 ¿En que consiste la prohibición del artículo 185 y 435 del Código de Comercio?
Cámara de Comercio de Bogotá; Vicepresidencia de Servicios Registrales