Derecho de Petición N° 1-0000032213 ¿Cuál es el desarrollo jurídico de la obligación del deber de renovación de la matrícula mercantil?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
¿Cuál es el desarrollo jurídico de la obligación del deber de renovación de la matrícula mercantil? Servicios registrales Tanto el artículo 33 del Código de Comercio, como el Decreto 668 de 1989 establecen de manera imperativa la renovación de la matricula mercantil, sin que sea factible pensar en la posibilidad de que ésta sea una facultad potestativa del matriculado, de renovar o no renovar la matrícula mercantil.
Por su parte el artículo 8 del Decreto 898 de 2002 dispone “…En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.
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