Derecho de Petición N° 1-0000035992 ¿Tiene el artículo 11 del Decreto 0489 del 14 de marzo de 2013 efectos retroactivos que desconozcan beneficios otorgados por la ley 1429 de 2010?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
¿Tiene el artículo 11 del Decreto 0489 del 14 de marzo de 2013 efectos retroactivos que desconozcan beneficios otorgados por la ley 1429 de 2010? Servicios registrales “Conservación de los beneficios, De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1429 de 2010, los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matricula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto de renta.
Este último evento se configura a partir del incumplimiento en la presentación de las declaraciones tributarias y de los pagos de los valores en ellas determinados, cuando los mismos no se efectúen dentro de los términos legales señalados para el efecto por el Gobierno Nacional.
Tratándose de otras declaraciones tributarias, será a partir del incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional”.
Para el caso que nos ocupa, debe aclarase que la renovación de la matrícula mercantil se realizó el 21 de junio de 2012, es decir una fecha posterior a la señalada en la citada ley, no obstante dicha ley no fue retroactiva y solo se aplicó a partir del 14 de marzo de 2013, razón por la cual a la fecha la sociedad LATINA DE TELECOMUNICACIONES SAS continúa con los beneficios otorgados en el artículo 7 de la mencionada ley para la renovación de la matrícula mercantil.