Derecho de petición N° 8-0000002631 ¿Debe devolver los dineros por concepto de matrícula mercantil una sociedad que no cumpla con los supuestos de la ley 1429 de 2010?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
La Aclaración y Corrección del correo que ustedes envían el 14 de julio de 2014 en el cual informan que CADAJABI SAS identificada con Nit 900.428.002-8 y número de matricula (sic) 02061542 del 2 de febrero de 2011 no cumple con los requisitos de la Ley 1429 de 2010 y por lo tanto debe hacer devoluciones de dinero a la Cámara de Comercio. Servicios registrales No podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matricula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto de renta.
En el caso en concreto, para el año 2012 la renovación de su matrícula mercantil se realizó el 25 de mayo de 2012, es decir en una fecha posterior a los tres primeros meses del año, señalados en la citada ley, razón por la cual no puede conservar los beneficios otorgados en el articulo 7 de la señalada ley para la renovación de la matrícula mercantil. Dando respuesta al derecho de petición