Resolución 128 del 28 de mayo 2018, Facultades de los órganos de administración frente a los nombramientos que estatutariamente le han sido asignados
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra del administrativo de registro No. 02316649 del libro IX, mediante el cual se registra el acta No. 016 de la Junta Directiva del 16 de marzo de 2018, a través de la cual se nombró suplente del gerente de la sociedad Se evidencian inconsistencias en su información que generan dudas en cuanto al órgano que se reúne, al iniciar el documento mencionan que se trata de una reunión de asamblea extraordinaria – la cual de acuerdo a los artículos 22 y 23 de los estatutos sociales, la constituye los accionistas inscritos en el libro de denominado de inscripción de acciones o sus representantes o mandatarios quienes de acuerdo a sus atribuciones estatutarias no tiene la capacidad de nombrar a los representantes legales de la sociedad – en la cual se reúne la junta directiva, órgano que por demás es el competente para designar a la suplente del gerente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de los estatutos de la sociedad.
A renglón seguido se expone la relación de nombres de los miembros de la junta directiva, detallando adicionalmente las acciones registradas en el libro de accionistas y el valor de las mismas, una vez corroborado con el libro de accionistas, información que por demás presenta inconsistencia con respecto a la que se encuentra publicitada en el registro mercantil, concluyendo en el acta que se “… confirma que la totalidad está presente y que es el 100% de los miembros de junta directiva…”
Finalmente, en el punto sexto del acta se indica la relación de las acciones y el valor del capital autorizado, suscrito y pagado de la sociedad, información que no guarda relación con la reunión ni con las decisiones tomadas en ella y que como se expuso previamente, no se encuentra acorde con lo reportado por la sociedad en el registro mercantil,
Estas novedades evidenciadas en el acta generan incertidumbre al administrador del registro sobre el órgano que en efecto se está reuniendo para tomar decisiones, afectándole la posibilidad de determinar de una forma clara, diáfana y sin lugar a dudas, si se trata de un acta emitida por la Asamblea de Accionistas o por la Junta Directiva, información de vital importancia para el ente de registro quien tiene que corroborar la capacidad y competencia legal y estatutaria de quien realizó el nombramiento del suplente del gerente y cuya respuesta determinaría la viabilidad de la inscripción del nombramiento – o su eventual abstención – en atención a lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Comercio Resoluciones Revocar el acto administrativo de registro.
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