Resolución 025 de 2 de marzo de 2016 CCB ¿Prevalece la realidad registral sobre los hechos posteriores que no han sido inscritos?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra el acto administrativo de abstención de registro de acta de la asamblea de accionistas de una sociedad, mediante la cual se aprobó reforma de estatutos, porque la persona que convocó no aparece en el registro mercantil como representante legal para la fecha de la convocatoria, y por incumplimiento del requisito de las mayorías exigidas. Principio de la Realidad Registral – Doctrina, Jorge Hernán Gil Echeverry – Noción y alcance -. Se comenta lo siguiente en relación con el citado principio: “El principio de la realidad registral, para los efectos del Registro Mercantil a cargo de las cámaras de comercio, ha sido entendido como la prevalencia de aquella realidad que fluye o emana de la documentación previamente inscrita ante la respectiva entidad registral y cuyo registro se encuentra en firme, frente a la realidad material que puede emanar de las relaciones jurídicas ciertamente celebradas pero no inscritas”; por lo anterior, debe entenderse que esta Cámara de Comercio al momento del estudio y análisis previo a la inscripción de cualquier acto o documento objeto de petición de registro, única y exclusivamente debe atender la documentación previamente inscrita, cuya firmeza no haya sido cuestionada, para que con base en dicha realidad registral proceda a negar o aceptar el registro peticionado. Resoluciones Confirmar el acto administrativo de abstención.
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