PETICIÓN No. CRE090035922, ¿Los libros de contabilidad se inscriben en el registro mercantil?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
El peticionario solicita si reposan los libros de contabilidad en la Cámara de comercio En lo que respecta a su primera solicitud, el informamos que de conformidad con el artículo 175 del decreto 019 de 2012, la obligación de registro atenientes a los libros de sociedades y otras personas jurídicas recae sobre "Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios”, más no así sobre los libros contables que dichas personas tienen la obligación de llevar.
Con todo, vale la pena señalar que si bien existe la obligación de inscribir ciertos libros en los registros que administran las cámaras de comercio; ello no implica que la información contenida en los mismos repose en esos registros