Resolución 188 de 2015 ¿Ejerce la Cámara de Comercio control de legalidad sobre la transformación de un establecimiento de comercio a una agencia que es propiedad de una Cooperativa inscrita en un domicilio diferente a su jurisdicción? ¿Puede la Cámara de Comercio de Bogotá ejercer control de legalidad de un acta mediante la cual se nombró un administrador de una agencia de una cooperativa registrada en una cámara de comercio de otra ciudad?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
La Cámara de Comercio se abstuvo de registrar acta del consejo de administración de la COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTES LTDA, mediante la cual se transformó en agencias unos establecimientos de comercio, y se nombra una administradora. Lo anterior porque solicitó que se le informara cómo se había hecho la convocatoria y el número de votos para tomar la decisión. Ante lo cual, se interpuso recurso de reposición manifestando que la cooperativa necesitaba transformar en agencia, un establecimiento de comercio ubicado en el terminal de transporte de Bogotá. ¿Ejerce la Cámara de Comercio control de legalidad sobre la transformación de un establecimiento de comercio a una agencia que es propiedad de una Cooperativa inscrita en un domicilio diferente a su jurisdicción? ¿Puede la Cámara de Comercio de Bogotá ejercer control de legalidad de un acta mediante la cual se nombró un administrador de una agencia de una cooperativa registrada en una cámara de comercio de otra ciudad? En principio, las entidades sin ánimo de lucro son titulares de establecimientos de comercio, mas no de agencias o sucursales en los términos del código de comercio. Sin embargo, las entidades del sector solidario sí pueden ser titulares de agencias y de sucursales, en virtud de la remisión de sus normas al código de comercio.
La Cooperativa solicitó inscripción del acta en la cual convertía un establecimiento de comercio en agencia; la cámara de comercio se abstuvo de registrar el acta porque requirió indicar cómo se realizó la convocatoria y los votos emitidos para aprobar dichas decisiones. La transformación de un establecimiento de comercio en agencia no es un acto regulado explícitamente por la legislación colombiana, sin embargo, la apertura de una agencia sí es un acto sujeto a registro. Cabe preguntarse cuál es el control que ejerce la Cámara en el registro de transformación de un establecimiento de comercio en agencia: La cámara de comercio ejerce control de legalidad, en caso de reformas estatutarias y nombramientos de administradores de las entidades sin ánimo de lucro, verificando únicamente los requisitos legales y estatutarios. Sin embargo, lo anterior no encuadra dentro de la hipótesis del presente caso, razón por la cual, bastará con remitir el acta de órgano colegiado competente donde conste la decisión. Es importante precisar que en caso de registrar una sucursal, la Cámara de Comercio puede exigir el registro de los estatutos de la cooperativa, porque el administrador de dicho establecimiento tiene facultades para representarla. En el caso de las agencias, no. Con respecto al nombramiento de un nuevo administrador, no es competente esta Cámara de Comercio para ejercer control de legalidad, porque COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTES LTDA, está inscrita en una Cámara de Comercio de otra ciudad, y sus estatutos se encuentran registrados en la Cámara competente en el domicilio de dicha cooperativa. Sin embargo, si se tratara de sucursales, sí podría esta Cámara hacer el control de legalidad con base en los estatutos registrados en la matrícula de la sucursal. Resoluciones
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