Resolución N° 203 del 10 de diciembre de 2014 ¿Cuándo debe proceder el recurso de reposición?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
La Cámara de Comercio de Bogotá registró el acto de actualización del proponente INGENIAN SOFTWARE SAS. El Señor BENJAMÍN HERNÁNDEZ presentó recurso de reposición frente al acto de registro, fundamentado en que el proponente se está presentando a una licitación falsificando certificaciones y realizando actuaciones deshonestas. Recurso de reposición- Requisitos formales- Conforme al marco normativo descrito, es claro que el recurso de reposición puede ser interpuesto por cualquier persona sin que demuestre ningún interés, no obstante, debe presentarse caución y el recurso no debe estar fundado en tachas u objeciones de falsedad como en el presente caso, por cuanto dicho asunto debe ser conocido por la justicia ordinaria. Resoluciones Rechazar el recurso de reposición