Resolución N° 221 del 24 de septiembre de 2007 ¿Frente a un acto resgistrado derivado de una acción social de responsabilidad o un acto que pende de una decisión judicial, puede la Cámara abstenerse de realizar el registro? ¿es unicaménte formal el control de legalidad que realiza la Cámara o tambíen es sustancial?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Institución
Resumen
El 22 de agosto de 2007 la CCB inscribió bajo el no 1152238 del libro 09 de registro mercantil extracto del acta no 35 de la junta de socios de la sociedad OPCIÓN TEMPORAL Y CIA. LTDA. celebrada el día 9 de agosto en la cual se decidió, el ejercicio de una acción social de responsabilidad contra del señor ROBERT CABALLERO, y removerlo de su cargo de administrador.
- CABALLERO el 29 de agosto de 2007 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la inscripción; considerando que la decisión de remover a los administradores en la compañía debe contar con el voto afirmativo del 85% de los votos exigidos, que la circunstancia de haber invocado una acción social de responsabilidad es lavatoria del derecho de defensa, ya que ninguna autoridad competente se ha pronunciado en firme. Solicito Dejar sin efectos el registro y en su lugar restituirlo en su condición.
- El 3 de septiembre de 2007 la señora NELLY NIETO, descorrió el traslado del recurso: confirmó la exigencia del 85% para remover a los administradores.Señalo que la junta de socios reunida de acuerdo con los estatutos y la ley decidio iniciar una acción social de responsabilidad contra el señor CABALLERO, aplicando el art 25 ley 222 de 1995, y que según dicha norma una vez se determine la acción social de responsabilidad por estipulación de la ley deviene la remoción del administrador, sin requisito adicional alguno. Solicito que el recurso se rechazara por improcedente. Control de legalidad de las Cámaras de Comercio - Las cámaras ejercen un control formal de los requisitos legales y estatutarios del documento en el que consta, sobre aspectos relativos al órgano competente, la convocatoria el quórum, la conformación del órgano, las mayorías, la aprobación del acta, la constancia de firma del presidente y el secretario, as´si como la autenticidad de la copia del acta, en aplicación del principio de buena fe y el valor probatorio de los hechos contenidos en el acta.La ley solo ha otorgado a quienes están investidos de jurisdicción la facultad de valorar las causas y los efectos de un hecho o acto jurídico, para ordenar que cesen su efectos.
Acción social de responsabilidad - La decisión de la junta de socios de adelantar contra el administrador una acción social de responsabilidad, tiene como primera consecuencia, la posibilidad para acudir ante la jurisdicción y la segunda, impone la remoción de administrador contra el cual se adelante la acción. Las cámaras de comercio en su función de registro y dentro de los limites que le da la ley, frente a una reunión de asamblea de accionistas o junta de socios de donde se van a tomar este tipo de decisiones, deben verificar, si formalmente se cumplió con los requisitos del acta que se trae para inscripción. En el presente caso, el documento radicado cumplió todos los requisitos que exige la ley.
Debido a que los conflictos internos y asuntos sustantivos que se debatan al interior de una compañía, escapan a la control formal que ejercen las cámaras en su función registral, esta no pudo en el caso concreto pronunciarse acerca de la violación al derecho de defensa y al debido proceso. Resoluciones Confirmar y conceder el recurso de apelación.
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