Other
Resolución 168 del 12 de mayo de 2022 Control formal de legalidad en la constitución de sociedades en Comandita Simple por parte de la presente Cámara de Comercio respecto de la comparecencia de los socios comanditarios.
Author
Cámara de Comercio de Bogotá
Institutions
Abstract
La Resolución de la CCB resuelve la solicitud de revocatoria directa de la constitución de una Sociedad en Comandita Simple en cuanto a la no comparecencia de los socios comanditarios. El peticionario aduce una presunta omisión de uno de los requisitos que debe contener la escritura pública de constitución acorde a la normatividad vigente. La CCB encontró que el estatuto mercantil, faculta a las partes para que, al momento de suscribir el documento de constitución de sociedades en comanditas, sean necesaria únicamente la comparecencia de los socios gestores sin que este requerimiento se haga extensivo a los socios comanditarios, respecto de los cuales como lo establece el artículo 337 del Código de Comercio, es necesario únicamente que indique su nombre, domicilio nacionalidad y aportes realizados. Por consiguiente, esta Cámara de Comercio resolvió no revocar el acto administrativo de registro correspondiente a la constitución de la Sociedad en Comandita Simple, toda vez que corroborada la escritura pública se dio cumplimiento a las disposiciones relacionadas con los socios comanditarios. 1. Comparecencia de socios comanditarios en la constitución, “Al revisar el contenido del documento respecto del cual se solicita su revocatoria directa, encontramos que, en efecto, el mismo estatuto mercantil, faculta a las partes para que al momento de suscribir el documento de constitución de sociedades en comanditas, sean necesaria únicamente la comparecencia de los socios gestores sin que este requerimiento se haga extensivo a los socios comanditarios, respecto de los cuales como lo establece la norma en comento, es necesario únicamente que se indique su nombre, domicilio, nacionalidad y aportes realizados”.
2. Constitución de Sociedad en Comandita Simple, al verificar la escritura pública, mediante la cual se constituyó la Sociedad en Comandita Simple, la misma fue otorgada únicamente por la socia gestora, y los socios comanditarios no suscribieron el documento de constitución, no obstante, dichos socios comanditarios indicaron el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes realizados. “Como consecuencia de lo anterior, no se contravino ninguna de las causales señaladas en el artículo 93 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Resoluciones