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Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 11001-03-26-000-2018-00140-00(62219)
Autor
Consejo de Estado
Institución
Resumen
Entre la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A. –EDURBE S.A.-, de un lado, y de otro, el Consorcio Vías del Cabrero y las sociedades que lo integran, estas son, Cicon S.A.; Concesiones y Construcciones Ltda. y, E.J. Pacheco & Cía. Ltda., se celebró el contrato contrato de concesión No. 049-03 del veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003), cuyo objeto se hizo constar en la siguiente cláusula:
“CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.-. EL CONCESIONARIO se obliga a ejecutar por el sistema de concesión el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA DEL LAGO DEL CABRERO (AVDA 3ª) CALLES 44, 46, 46A, 46B Y CRA. 4 ENTRE CALLES 46B Y 47, DEL BARRIO EL CABRERO Y DRAGADO DEL LAGO DEL CABRERO Y RELLENO HIDRULICO DE LAS MANZANAS 1 Y 2 DEL PROYECTO URBANÍSTICO DEL CABRERO, el cual incluye: financiación del proyecto; revisión de estudios y diseños; adquisición de predios; construcción de obras viales; montaje e instalación de redes e iluminación, acueducto, alcantarillado y drenajes pluviales; implementación del plan de manejo ambiental; financiación de la interventoría y auditoría ambiental; facturación y recaudo de la contribución de valorización; pago de los costos de pre inversión y gerencia de proyecto, y demás señaladas en el pliego de condiciones de la licitación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El alcance físico o básico comprende: Construcción de la vía de acceso al nuevo desarrollo urbano del Cabrero, Avenida del Lago del Cabrero, o 3ª Avenida, desde el Parque Apolo KO+080 hasta la Avenida Santander K1+583.35, con sus andenes peatonales, zonas verdes y ciclo vía. Las características de la vía se señalan en los planos que forman parte del Volumen II de los Pliegos de Condiciones. Pavimentación de las Calles 44, 46, 46ª, 46B Y Carrera 4ª, entre calles 47 y 46B de Marbella. Construcción de drenajes pluviales. Construcción de redes eléctricas de alumbrado público. Construcción de redes de acueducto y alcantarillado. Cruces mínimos. Arborización de las zonas verdes de la vía. Dragado de la Laguna del Cabrero. Relleno Hidráulico de las Manzanas 1 y 2 del Proyecto Urbanístico del Cabrero. Implementación del Plan de Manejo Ambiental. EDURBE S.A., podrá suprimir algunos de los ítem de construcción de redes de servicios públicos si las empresas de prestación de servicios asumen su construcción, lo que igualmente disminuirá el valor del contrato” .
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del citado contrato, el plazo para su ejecución se acordó en los siguientes términos:
(...) PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar –EDURBE S.A.-, parte convocada, contra el laudo arbitral del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cartagena, constituido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre el Consorcio Vías del Cabrero y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A. -EDURBE S.A.-., con ocasión del Contrato de Concesión No. 049-03.
SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la convocada Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar –EDURBE S.A.-, para lo cual se fija por concepto de agencias en derecho la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a siete millones ochocientos doce mil doscientos cuarenta y dos pesos moneda corriente ($ 7.812.242.oo M/cte), a favor de los convocantes.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de Arbitramento a través de su Secretaría.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE