Derecho de petición N° 6-0000006931
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Se solicita a la Cámara responder numerosas inquietudes relacionadas con la matrícula mercantil (obligatoriedad, documentos a presentar, trámite, beneficios, cancelación, etc). Servicios registrales La matrícula mercantil es el registro público de los comerciantes y de los establecimientos de comercio en el registro mercantil de la Cámara de comercio del domicilio del comerciante o del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento.
(Art. 26 C.Co.) Con la matrícula mercantil se pretende dar a conocer a los terceros, ciertas condiciones personales y económicas del inscrito y de las circunstancias en que desarrolla sus negocios. es necesario aclarar que esta entidad no es la encargada de administrar las obligaciones económicas y tributarias de los comerciantes, pues dentro de las funciones taxativas y regladas que le fueron asignadas por ley no se encuentra dicha ocupación. Frecuencia: De acuerdo con el artículo 33 del Código de Comercio la matricula mercantil debe renovarse entre los primeros tres meses del año, indiferente a la fecha en la cual se realizó la inscripción de la matricula mercantil.
Para proceder a realizar la matrícula mercantil de la persona natural y su establecimiento de comercio se deberá cancelar los derechos que la inscripción (Artículo 45 del C.Co).
El costo dependerá de los activos reportados en los Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES (artículo 23 del Decreto 393 de 2002). Las personas que ejercen profesionalmente el comercio se consideran, por ley, comerciantes, y tienen dentro de sus obligaciones legales la de inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. (Art. 28 No. 1 C.co.)
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