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Recurso extraordinario de revisión - Radicación no.11001-02-03-000-2013-02839-00
Autor
Corte Suprema de Justicia
Institución
Resumen
La pretensión
Con fundamento en la causal 8ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, la actora pretende que se invalide la sentencia que es objeto de revisión, porque se incurrió en la nulidad del numeral 2º del artículo 140 ejusdem, pues el juez colegiado que la profirió carecía de competencia funcional para examinar «aspectos concernientes al fondo mismo de la controversia». (Folio 87, cuaderno Corte)
(...) PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión que formuló Prominas de Zulia S.A. Comercializadora Internacional P.Z. S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de noviembre de 2011.
SEGUNDO. Condenar al impugnante al pago de los perjuicios causados al demandante como consecuencia del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, los que se liquidarán mediante incidente. Con tal fin se hará efectiva la caución prestada.
TERCERO. Condenar en costas al impugnante. Liquídense por Secretaría. Como agencias en derecho se fija la suma de $2.000.000.
CUARTO. Devolver a la oficina judicial de origen el expediente que contiene el proceso dentro del cual se dictó la sentencia materia de revisión con excepción del cuaderno de la Corte, agregando copia de la presente providencia. Por secretaría líbrese el correspondiente oficio.
QUINTO. Archivar la actuación, una vez cumplidas las órdenes impartidas.