Derecho de petición N° 6-0000008730 ¿La solicitud de reactivación de una sociedad puede ser presentada por medio de un albacea testamentario, quién es el administrador de los bienes de uno de los socios, de conformidad el artículo 1327 del Código Civil?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Servicios registrales ¿La solicitud de reactivación de una sociedad puede ser presentada por medio de un albacea testamentario, quién es el administrador de los bienes de uno de los socios, de conformidad el artículo 1327 del Código Civil? La Superintendencia de Industria y Comercio estableció de manera precisa en su Circular Externa No. 005 del 30 de mayo de 2014 que las únicas personas autorizadas para reactivar la matrícula mercantil de una sociedad inactiva, son: el representante legal inscrito, alguno de los socios que figuren en el registro respectivo, órganos colegiados de administración o revisores fiscales.
De acuerdo con lo anterior, no es posible la actuación de persona diferente a las reglamentadas en la circular antes enunciada, a excepción de las órdenes de autoridad competente.
Ahora bien, frente al albacea testamentario, téngase en cuenta que la facultad de administración de dicho albacea es frente a los bienes del socio, más no de la sociedad.
Por lo tanto, se hace estrictamente necesario que el representante legal, en caso de no ser el socio fallecido, o el representante legal suplente, otro socio, algún miembro del órgano de administración y/o el revisor fiscal principal o suplente, inscritos en el registro mercantil quién podrá agotar el trámite de reactivación de la sociedad.