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Resolución 303-008709 del 22 de abril de 2022 Aumento de capital pagado
Autor
Superintendencia de Sociedades
Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos
Institución
Resumen
La Resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de inscripción por medio del cual se registró el aumento del capital pagado de una SAS. La CCB recordó que en los casos relacionados con los aumentos de capital pagado de este tipo de sociedades, se deberá presentar para inscripción la certificación expedida por el revisor fiscal o el contador en su defecto, en la cual conste el valor del aumento y la conformación final del mismo, por lo que le corresponde a la entidad registral verificar que el documento presentado contenga esa información y adicionalmente que se cumpla con el pago establecido en el Decreto 1074 de 2015. Finalmente, se confirma el acto administrativo de registro, ya que en el caso concreto el contador de la SAS dejó constancia del aumento del capital pagado y su conformación final, adicional a que se efectuó el pago de los derechos de inscripción.
La Resolución de la Superintendencia de Sociedades resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de inscripción de aumento de capital pagado; el recurrente, en calidad de contador que firma la certificación de aumento de capital, argumenta no tener vínculo laboral con la sociedad y que el documento idóneo para motivar tal registro es un acta de asamblea de accionistas. La Superintendencia, tras referirse al control formal de las cámaras y analizar la normatividad relacionada con aumentos de capital, confirma el acto administrativo de inscripción. 1. Aumento de capital pagado.
“De lo anterior, se aprecia que el documento objeto de registro corresponde a una certificación de aumento de capital pagado expedida por la contadora de la empresa, la cual, conforme a los conceptos citados, se encuentra facultada para emitir dicha certificación.
Finalmente, frente al argumento en el cual se aduce que la señora XX no fue contratada para prestar sus servicios de contadora para la sociedad, se reitera que el control formal de las cámaras de comercio es reglado, taxativo y formal, siendo así las afirmaciones relacionadas respecto a la relación laboral o no con la sociedad no hacen pate del control de legalidad de las cámaras de comercio, por tal razón no le asiste razón a la recurrente en dicho argumento.” Resoluciones Confirma acto administrativo de inscripción
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