Derecho de Petición N° 1-0000036025 ¿Deben las entidades públicas enviar información de los proponentes a la cámara de comercio para que se incluya en el certificado de “Inscripción y clasificación Registro Único de Proponentes”?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
¿Deben las entidades públicas enviar información de los proponentes a la cámara de comercio para que se incluya en el certificado de “Inscripción y clasificación Registro Único de Proponentes”? Servicios registrales El Decreto 1510 del 17 de julio de 2013 en su artículo 14 , establece que las entidades estatales deberán enviar mensualmente a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio del proponente, la información relacionada con contratos, multas y sanciones en firme, permaneciendo en el certificado de “Inscripción y clasificación Registro Único de Proponentes” por un (1) año para el caso de las multas, y en cuanto a las sanciones, por el término de la sanción, contado siempre a partir de la publicación en la respectiva Cámara de Comercio.