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Resolución 303-008309 del 31 de marzo de 2022 Valor probatorio y presunción de autenticidad de las actas
Autor
Superintendencia de Sociedades
Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos
Institución
Resumen
La Resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del acto administrativo de inscripción de nombramiento de junta directiva de una entidad sin ánimo de lucro. La Cámara de Comercio, fundamentada en el carácter formal y taxativo del control de legalidad que ejerce, el valor probatorio de las actas y su presunción de autenticidad confirmó el acto administrativo de inscripción, afirmando que no es de su competencia el estudio de la veracidad de los hechos contenidos en el acta, pues estos asuntos de deben ventilar ante las entidades competentes. La Resolución de la Superintendencia de Sociedades resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de inscripción de nombramiento de junta directiva; el recurrente argumenta falsedad del documento, indebida convocatoria, ausencia de quórum y falta de aprobación del acta allegada para registro. La Superintendencia, motivada en el valor probatorio de las actas y su presunción de autenticidad, confirmó el acto administrativo de inscripción. 1. Falsedad del documento.
“Por ello, en el evento en que un ciudadano considere que los hechos y constancias contenidas en un Acta de un órgano social no son ciertas, podrá acudir ante las autoridades competentes y allegar las pruebas que soporten su denuncia, a efectos de que sean los Jueces de la República quienes realicen un pronunciamiento judicial sobre el particular, una vez surtido el respectivo proceso judicial.”.
2. Convocatoria y quórum.
“El ente cameral no puede entrar a cuestionar las afirmaciones del documento, reiterando que al encontrarse firmada el acta por presidente y secretario de la reunión, esta constituye prueba suficiente de los hechos que constan en ella, por lo anterior, la cámara de comercio debe basar su control en su contenido.
De igual manera, al ser una entidad sin ánimo de lucro, las cámaras de comercio no llevan el registro o control de los fundadores o asociados que la componen, ni conocen sobre el ingreso, retiro o exclusión de los mismos, ni mucho menos del cumplimiento de los requisitos establecidos para conservar tal calidad, por lo tanto, le corresponde a la misma entidad ejercer su propio control frente a las personas que fueron citadas, si las que participaron en la reunión se encontraban habilitadas y debidamente representadas, pues dichos aspectos escapan de la competencia del ente registral, y por ello mismo, en el documento sujeto a registro se debe determinar la existencia o no del quórum.”.
3. Aprobación de las decisiones y del acta.
“Cabe resaltar que la reunión se llevó a cabo por videoconferencia por la plataforma digital “Zoom”, y en el caso de las reuniones no presenciales, no es obligatorio el voto por escrito, pues el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, así lo consagró”
"Siendo así, lo único de lo que se debe dejar constancia es del sentido del voto como obra en el acta objeto de reproche". Resoluciones Confirma acto administrativo de inscripción
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