Resolución 044 de 05 de marzo de 2018 CCB. ¿Cuál es el estudio de legalidad que debe realizar la Cámara de Comercio frente a la inscripción de cuotas adjudicadas dentro de un proceso de sucesión privado?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Se interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto administrativo que inscribe adjudicación de cuotas sociales que poseía una persona natural en una Sociedad en liquidación. El legislador otorga a las Cámaras de Comercio la función de control de legalidad taxativo, restringido, reglado y subordinado a la ley. Es decir, solo pueden abstenerse de registrar los actos respectivos cuando la ley lo establezca de manera expresa y por anomalías que llevan a su ineficacia o inexistencia.
Sobre la inscripción de las adjudicaciones de cuotas dentro de un proceso sucesoral se debe advertir que las Cámaras de Comercio deben:
1. Verificar que la persona fallecida y cuyas cuotas son adjudicadas, se encuentre inscrita en la sociedad en la que se pretende inscribir la escritura pública de la notaría en al que se elevó la partición y adjudicación de bienes.
2. Establecer que las cuotas adjudicadas son las que poseía el causante.
3. Verificar que las cuotas son objeto de adjudicación, es decir, que no se encuentren embargadas.
Las Cámaras no pueden abstenerse de registrar adjudicaciones de cuotas cuando los estatutos de la sociedad establece requisitos para el ingreso de herederos como socios, pues esta es una situación que no genere inexistencia o ineficacia, sino solo nulidad sobre la cual debe pronunciarse un juez de la república.
La adjudicación de cuotas en virtud de un proceso de sucesión privada, no constituye una reforma de los estatutos de la sociedad, por ende, la Cámara de Comercio no tiene la obligación de verificar los requisitos formales que estas deban cumplir, su único deber legal en este caso es registra la escritura que contiene la adjudicación.
La Cámara de Comercio tiene el deber legal de verificar el pago del impuesto de registro, cuando se solicita la inscripción de actos y documentos, y debe abstenerse de registrarlos cuando a la solicitud no se acompaña la constancia o recibo de pago del impuesto. Resoluciones Revoca el acto administrativo de registro.
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