Other
Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Radicación no. 08001-22-13-000-2012-00428-00
Autor
Tribunal Superior de Distrito Judicial
Institución
Resumen
1. El día 21 de diciembre de 2009 la sociedad INVERSIONES AVANADE & CIA S.A.S. y el señor ALBERTO HENRIQUEZ ALVAREZ se celebró un contrato de cuentas de participación, el cual tuvo como objeto la edificación, operación y explotación económica de una estación de gas natural denominada EGN PETROMIL- GAS PETROMIL LA CORDIALIDAD y tres locales comerciales, las partes acordaron someter las diferencias surgidas en desarrollo del mismo a la decisión de un tribunal de arbitramento.
2. Que el demandado Alberto Henríquez Álvarez ha incumplido reiteradamente el contrato, dando lugar a una controversia jurídica entre las partes.
3. El 24 de febrero de 2011, el apoderado especial de la sociedad INVERSIONES AVANADE & CIA S.C.A presentó demanda contra el señor Alberto Enrique Henriquez Álvarez, solicitando la convocatoria a un Tribunal de Arbitramento.
PRETENSIONES FORMULADAS ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Primera: Que se declare que el señor Alberto Henríquez Álvarez incumplió el contrato de cuentas en participación firmado con la sociedad inversiones Avanade & CIA S.C.A hoy INVERSIONES AVANADE & CIA S.A.S el 21 de diciembre de 2009.
(...) A.-) Declarar no probadas las causales sexta y séptima del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998, alegadas por el recurrente en Anulación de Laudo Arbitral dentro del trámite de Arbitramento instaurado por INVERSIONES AVANADE & CIA. S.A.S. en contra del señor ALBERTO ENRIQUE HENRIQUEZ ALVAREZ, con apoyo en las consideraciones expuestas en esta providencia.-
B.-) Declarar probada la causal octava del articulo 163 del Decreto 1818 de 1998 con fundamentos en las consideraciones expuestas en esta providencia.- En consecuencia retírese del numeral quinto de la parte resolutiva de esta providencia, la expresión: “y en caso de mora en su pago, devengará intereses moratorios a la tasa legal mas alta permitida desde dicha fecha hasta su cancelación.”-
B.-) Condénese en costas al recurrente en anulación. Fíjese como agencias en derecho la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.oo) que serán incluidas en la liquidación de costas a efectuarse en la Secretaria de este Tribunal.-
C.-) Ejecutoriada esta providencia remítase la actuación a la sede del Tribunal de Arbitramento.- Líbrese oficio.-
COPIESE, NOTIFIQUESE YCUMPLASE