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Resolución 303-009454 del 11 de mayo de 2022 Mayorías decisorias para aumento de capital autorizado, pagado y suscrito
Autor
Superintendencia de Sociedades
Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos
Institución
Resumen
La resolución resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de inscripción de aumento del capital autorizado, suscrito y pagado; el recurrente argumenta falsedad en los estados financieros aprobados e incumplimiento de mayorías decisorias pactadas estatutariamente. La Superintendencia, por un lado, argumenta a favor del valor probatorio de las actas y su presunción de autenticidad, por otro, sobre los votos necesarios para los aumentos de capital, tras analizar la normatividad relacionada y los estatutos, confirma el acto administrativo de inscripción de aumento de capital autorizado, sin embargo, revoca el aumento de capital suscrito y pagado. 1. Aprobación de estados financieros.
“En este punto, es importante advertir que las funciones de los entes camerales se encuentran regladas y, en tal virtud, no les está permitido ocuparse de aspectos diferentes a los que la norma de manera expresa ha previsto, es así como las presuntas irregularidades o anomalías en la preparación de la información contable a que alude la recurrente escapan de la competencia de los entes camerales y, por supuesto, al alcance que tiene este Despacho para pronunciarse.”
2. Aumento de capital autorizado, suscrito y pagado.
“Frente a lo expuesto, este Despacho debe manifestar que para atender de manera adecuada los argumentos por ella esgrimidos, se debe partir de una distinción fundamental entre el capital autorizado y el capital suscrito y pagado. (…)
Así las cosas, esta Superintendencia ha indicado que el capital autorizado es susceptible de modificación y que esta se realiza mediante una reforma estatutaria que le corresponde adoptar a la Asamblea General de Accionistas.
(…)
En conclusión, este Despacho advierte que la mayoría requerida para la reforma del capital autorizado es la prevista en el artículo cuadragésimo primero de los estatutos de XX, en atención de que las mayorías especiales previstas en el artículo cuadragésimo segundo no contemplan la reforma estatutaria consistente en el aumento del capital autorizado
(…)
De la anterior cita se colige que el aumento del capital suscrito y pagado no corresponde a una reforma estatutaria, sino que su aumento deviene de la concreción de alguna de las operaciones previstas para tal fin, a saber: (i) emisión de acciones en reserva; (ii) capitalización de utilidades; y, (iii) capitalización de acreencias, entre otras.
Así las cosas, se advierte que en el caso objeto de análisis el aumento del capital suscrito y pagado deviene de una capitalización de acreencias, con ocasión de una emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia.
(…)
Siendo así, se observa que en los estatutos de XX se estableció una mayoría decisoria especial para la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia, por lo que este artículo debe observarse en el evento que sea sometida a consideración de la Asamblea General de Accionistas una decisión de este tipo.
(…)
Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que la decisión de capitalizar las cuentas por pagar de accionistas y la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia se adoptó con el voto favorable del 66.66% de las acciones presentes en la reunión, con lo cual se contraría lo dispuesto en el literal (a) del artículo cuadragésimo segundo.
(…)
Por lo tanto, esta Superintendencia concluye que el aumento del capital suscrito y pagado de XX se concretó con base en una operación denominada capitalización de créditos, mediante la cual se emitieron acciones sin sujeción al derecho de preferencia y aunque los entes camerales ni este Despacho tiene competencia para referirse respecto de la estructuración de la operación en mención, si es de su resorte verificar que la decisión respectiva se haya adoptada con observancia de la mayoría prevista en los estatutos y en la ley, situación que según se observa en la literalidad del Acta no se cumplió.” Resoluciones Confirma parcialmente el acto administrativo de inscripción de aumento de capital autorizado y revoca la inscripción de aumento de capital suscrito y pagado
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