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Resolución 146 del 27 de abril de 2022 Competencia de la verificación y cancelación de codificación del clasificador de bienes y servicios -UNSPSC por parte de la presente Cámara de Comercio.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Institución
Resumen
La Resolución de la CCB resuelve un recurso de reposición en el Registro Único de Proponentes. El recurrente solicita la cancelación del código UNSPSC 41102700, toda vez que, según él, los contratos no son válidos para dicho código y no pueden tenerse en cuenta para acreditar experiencia, de manera subsidiaria solicita que en caso de no cancelar el código UNSPSC 41102700, se realice el retiro de los contratos que tienen relación con dicho Código y finalmente solicita imponer sanciones a las que haya lugar por dicha actuación. La CCB encontró que no tiene la competencia para verificar la correspondencia de la codificación del clasificador de bienes y servicios – UNSPSC, certificada por el contratante o declarada por el proponente contra el objeto de los contratos reportados en la experiencia, toda vez, que dicha verificación de la codificación mencionada, no se encuentra dentro de la verificación documental que les fue asignada a las Cámaras de Comercio en el Registro Único de Proponentes. Por consiguiente, las Cámaras de Comercio dentro de sus funciones legales no tienen la facultad de cancelar los códigos UNSPSC, así como tampoco retirar los contratos, ni imponer sanciones administrativas. 1. Competencia de las Cámaras de Comercio en la verificación de codificación del clasificador de bienes y servicios -UNSPSC en el Registro Único de Proponentes, “este ente cameral no tiene competencia para verificar la correspondencia de la verificación del clasificador de bienes y servicios – UNSPSC, certificada por el contratante o declarada por el proponente, contra el objeto de los contratos reportados en la experiencia”. “Así las cosas, los argumentos del recurrente escapan a la función de verificación documental que le fue asignada a las Cámaras de Comercio en el Registro Único de Proponentes, como expresamente lo regula el artículo 2.2.1.1.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015”.
2. Competencia de las Cámaras de Comercio en la cancelación de codificación del clasificador de bienes y servicios -UNSPSC en el Registro Único de Proponentes, así como retirar contratos e imponer sanciones. “Adicionalmente, en cuanto a las peticiones del recurrente, las cámaras de comercio dentro de sus funciones legales no tienen la facultad de cancelar los códigos UNSPSC, como tampoco retirar los contratos, ni de imponer sanciones administrativas.” Resoluciones