dc.creatorCámara de Comercio de Bogotá
dc.creatorVicepresidencia de Servicios Registrales
dc.date2015-08-04T20:35:06Z
dc.date2015-08-04T20:35:06Z
dc.date2015-01-30
dc.date.accessioned2023-08-29T12:42:20Z
dc.date.available2023-08-29T12:42:20Z
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/11520/13316
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8493045
dc.descriptionSe presenta revocatoria directa de una sociedad que no cumplió con su objeto social y ni siquiera tramito nit ante la DIAN. ¿Pueden las cámaras de comercio liquidar una sociedad sin necesidad de la inscripción de los documentos para su procedencia? ¿las sociedades que estén en causal de liquidación diferente del termino de expiración pero que no la hayan inscrito en el registro mercantil, pueden exonerarse de pagar renovación e impuesto de registro?
dc.descriptionServicios registrales
dc.descriptionDisolución y liquidación de sociedades- Artículo 218 Código de Comercio- Imposibilidad de desarrollar el objeto de la empresa social- Deber de registrar el acta, documento o escritura ante la cámara de comercio de su jurisdicción- Efectos del registro- dar la respectiva publicidad a terceros de esta situación, buscando como ya se dijo anteriormente que sea oponible a terceros, incluida la misma entidad registral. Inscripción en el Registro Mercantil- Artículo 33 Ley 1258 de 2008 - (...) de Igual forma el artículo 33 de la ley 1258 de 2008, establece que el inscrito informará a la correspondiente Cámara de Comercio la perdida de su calidad de comerciante (...) Por tanto hasta que no se inscriba la correspondiente disolución, el inscrito estará obligado a renovar su matrícula mercantil- Excepción- (...) si se registra dicha disolución antes del 31 de marzo del año en que se efectúa la petición de registro, no se deberá la renovación que corresponde al referido año. Obligación legal del pago de las tasas, derechos e impuestos derivados del registro- Es obligación de la sociedad acreditar el pago del impuesto de registro, los derechos de inscripción y los derechos de cancelación de matrícula.
dc.descriptionResoluciones
dc.descriptionNo revocar la respuesta emitida del derecho de petición.
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherBogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 2015
dc.rightsTodos los derechos reservados Cámara de Comercio de Bogotá
dc.subjectDisolución (Registro Mercantil)
dc.subjectLiquidación (Registro Mercantil)
dc.subjectControl de legalidad
dc.subjectRegistro Mercantil
dc.subjectImpuestos
dc.subjectExoneración
dc.subjectRenovaciones
dc.subjectCategorías Temáticas CCB::Registrar la empresa ante la CCB::Cámara de Comercio de Bogotá-Resoluciones
dc.subjectArtículo 33 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 218 Código de Comercio
dc.subjectArtículo 34 Ley 1258 de 2008
dc.subjectSentencia C-621 de 2003 Corte Constitucional
dc.subjectResolución Nº 3235 de 2014 Superintendencia de Industria y Comercio
dc.subjectArtículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
dc.titleResolución N° 018 de 2015 ¿Qué se requiere para disolver y liquidar una sociedad en el contexto registral? ¿ En que caso no se exige el pago de la renovación de la matricula en los procesos de disolución y liquidación de sociedades?


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