Derecho de petición N° 6-0000006184 ¿Hay un trámite especial para cancelar la matrícula de un establecimiento de comercio por causa de muerte?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
¿Hay un trámite especial para cancelar la matrícula de un establecimiento de comercio por causa de muerte? Servicios registrales De acuerdo a la teoría clásica del patrimonio, es un atributo de la personalidad y consiste en:
“el conjunto de valores pecuniarios, positivos o negativos que pertenecen a una persona” (negrilla fuera del texto).
Cuando la persona fallece todas las relaciones jurídicas de que era sujeto activo o pasivo, no se extinguen pues gracias a la sucesión por causa de muerte el patrimonio del causante pasa a sus herederos. Sucesión por causa de muerte es la “transmisión del patrimonio de una persona difunta o de bienes determinados del causante a otra persona determinada”.
En el mismo sentido, el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Desde la apertura del proceso de sucesión, hasta cuando se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes, la administración de estos se sujetará a las siguientes reglas:
1. La tendrá el albacea con tenencia de bienes y a falta de éste los herederos que hayan aceptado la herencia, con arreglo a lo prescrito por el artículo 1297 del Código Civil. Los bienes de la sociedad conyugal, serán administrados conjuntamente por el cónyuge sobreviviente y el albacea, o por aquel y los mencionados herederos, según el caso.