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Resolución 303-008508 del 8/04/2022 ¿La ausencia de firma del documento que informa la configuración de situación de control puede ser subsanada en virtud de la presunción de buena fe?
Autor
Superintendencia de Sociedades
Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos
Institución
Resumen
La resolución de la CCB resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de abstención de inscripción de situación de control y/o grupo empresarial. La CCB fundamentó su abstención en el incumplimiento de los requisitos legales/formales exigibles para la inscripción de este tipo de documentos. El documento a inscribir carecía del domicilio y actividad del controlante, y la nacionalidad y actividad de la controlada. Después de subsanados estos aspectos por el interesado, se remitió un nuevo documento que esta vez carecía de la firma del controlante, por lo que la Cámara se abstuvo en definitiva de inscribirlo.
La resolución de la Superintendencia de Sociedades resuelve recurso de apelación interpuesto en contra del acto administrativo de abstención de inscripción de situación de control; abstención motivada en que el documento no estaba firmado por la controlante. La Superintendencia, tras corroborar la exigibilidad del requisito mencionado y la imposibilidad de ser subsanado en virtud de la presunción de buena fe, confirma el acto administrativo de abstención. 1. Presunción de buena fe.
“Conforme a la norma citada (artículo 30 de la Ley 222 de 1995), el controlante debe informar en documento privado sobre la situación de control, lo que implica necesariamente que el mismo debe ser suscrito por la persona que lo otorgó, conforme lo prevé el artículo 244 del Código General del Proceso (…)”
“En ese sentido, no es admisible que el recurrente apele a la presunción de buena fe descrita en el artículo 83 de la Constitución Política, referida a las actuaciones que los particulares adelantan ante las autoridades públicas, toda vez que la validez de la solicitud de inscripción de la situación de control, se encuentra supeditada a la firma de la controlante, por lo que la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, tenía la potestad de abstenerse de acceder a la solicitud de registro.” Resoluciones Confirma el acto administrativo de abstención
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