Resolución N° 082 del 4 de junio de 2014 ¿Cuándo se entiende extemporánea la interposición de un recurso?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
La Cámara de Comercio de Bogotá inscribió una escritura pública mediante la cual la sociedad INSTITUTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS S.A se transformó de sociedad limitada a sociedad anónima, entre otras reformas.
Se formuló un recurso de reposición y en subsidio apelación frente al dicha inscripción. Servicios registrales El CPACA señala que los actos de registro se entienden notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación, y que los recursos frente a estos deben interponerse por escrito dentro de los 10 días siguientes a alguna de estas 3 clases de notificaciones:
Notificación personal.
Notificación por aviso.
Vencimiento del término de publicación. Por lo tanto el recurso se entiende extemporáneo si supera los 10 días siguientes a la notificación del acto. Resoluciones Rechazar el recurso de reposición y en subsidio apelación