Tutela - radicación n° 11001-03-15-000-2018-00604-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Institución
Resumen
Las demandantes, por intermedio de apoderado, ejercieron acción de tutela contra el Tribunal de Arbitraje que resolvió el proceso arbitral convocado por el Consorcio China United Engineering Corporation – Dongfang Turbine Co. Ltd. contra Gecelca y Gecelca 3, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
(...) Derecho al debido proceso y Derecho al acceso a la justicia 1. Declarar improcedente el amparo solicitado por la parte demandante, por las razones expuestas en esta providencia.
2. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso no ser impugnada esta decisión, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.