Resolución 027 de 3 de marzo de 2016 CCB, ¿En un acta de liquidación de una sociedad es necesario especificar el remanente de los activos sociales para efectos de su distribución entre los asociados?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra el acto administrativo de abstención de registro de acta de asamblea de accionistas mediante la cual se aprobó la liquidación de una sociedad, toda vez que dentro del acta no se indicó de manera precisa el valor del remanente. Acta de liquidación de sociedades – Especificación del remanente de los activos sociales – Artículo 247 del Código de Comercio -. Teniendo en cuenta el artículo citado y una vez verificada el acta de liquidación de la sociedad del caso, se logró establecer que en la misma no se indicó de manera precisa el remanente; es importante señalar que a pesar de que se indican los activos y los pasivos de la sociedad, y se hacen unas adjudicaciones, las cifras indicadas no permiten establecer de forma clara el valor del remanente; lo que no permite interpretación alguna por parte de esta Cámara de Comercio, y por el contrario es obligatorio, toda vez que el valor del remanente constituye la base del cobro del impuesto de registro que recauda la CCB. Cabe aclarar que, si bien se indican unas cifras que corresponderían a los activos y pasivos de la sociedad, al momento de hacer la adjudicación, estos valores no coinciden con el valor de los activos; y adicional a lo anterior se hace una adjudicación de cuotas de la cual no especifican su valor. Resoluciones Confirmar el acto administrativo de abstención