Resolución No. 072 del 27 de marzo de 2018 CCB. ¿Cómo puede procederse a la revocación de un acto administrativo de carácter particular y concreto?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
El recurrente reconoce que hizo una errónea interpretación del concepto de “cancelación de matrícula mercantil”, porque su intención real era pagar la renovación de la matrícula mercantil. La doctrina nacional define la revocatoria directa como la forma en la que la administración hace desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma ha expedido con anterioridad, esto es una excepción al principio de inmutabilidad de los actos.
Se permite que la administración de oficio o asolicitud de parte corrija posibles errores en los que haya incurrido al proferir un acto administrativo. Para que proceda la revocatoria directa de actos de carácter particular, debe haber consentimiento previo, expreso y por escrito del titular.
El caso que nos ocupa, está dentro del supuesto de la causal 1 del artículo 93 del CPACA, pues el acto administrativo de cancelación de la matrícula mercantil se opone a la intención del comerciante.
Quien conciente la revocación del acto administrativo es el mismo comerciante, por lo que se cumple con los requisitos del CPACA para proceder a la cancelación de un acto de carácter particular y concreto. Resoluciones Revoca el acto de regitro en el que se canceló la matrícula mercantil.