Derecho de petición CRE090057308 ¿Es la matrícula mercantil un bien transferible por parte de un comerciante?. Nociones generales del concepto de fusión y escisión de sociedades comerciales.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia de Servicios Registrales
Institución
Resumen
Derecho de petición CRE090057308 mediante el cual la Cámara de Comercio dio respuesta a la siguiente pregunta: “si una persona jurídica a quien se le haya expedido matrícula mercantil y por tanto tenga el permiso vigente, puede ceder el mismo a otra persona jurídica, manteniendo la nueva persona jurídica todos los derechos, permisos y vigencias contenidos en el certificado”. Matricula mercantil- No es posible en su transferencia- Matricula sociedades comerciales- Obligación legal- la obligación en cabeza de las sociedades comerciales de matricularse en el Registro Mercantil y de inscribir cierta información y documentos relevantes para el tráfico mercantil, está consagrada, de manera esencial, en el numeral 9 del artículo 28 del Código de Comercio; el numeral 4 del artículo 29 del Código de Comercio y en el artículo 901 de la misma normativa.
Creación de sociedades- Implicaciones respecto del registro mercantil- Matricula mercantil- 1. La constitución de una sociedad comercial implica la creación de una nueva persona jurídica, distinta a la de sus constituyentes, la cual está dotada de autonomía patrimonial y con la cual los particulares pueden contratar de manera directa (artículo 98 del Código de Comercio). 2.Para garantizar que los terceros interesados conozcan de la existencia de dicha persona jurídica y que el contrato social surta efectos ante terceros (artículo 901 del Código de Comercio), la ley ha establecido que su constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil; inscripción que da lugar a la generación de una matrícula mercantil (artículo 26 del Código de Comercio) vinculada a la sociedad comercial. 3. Dicha matrícula y los registros que se vinculan a ella constituyen un medio de publicidad a través del que toda persona puede verificar: a) la existencia de la sociedad comercial; b) su denominación o razón social; c) su representación legal y otros nombramientos sujetos a la formalidad de registro; d) sus estatutos; e) el régimen de responsabilidad que se le aplica; e) su antigüedad, etc. Todas estas características intrínsecas a la sociedad que, por su misma naturaleza, son intransferibles a otra persona jurídica. 4. Con base en lo anterior, y de acuerdo con su finalidad legal, la matrícula mercantil se haya vinculada de forma personalísima con la sociedad constituida, teniendo su causa legal en el documento que crea la sociedad comercial, e incorporando información que resulta intransferible a otras personas jurídicas.
Fusión- Concepto- Clasificación- Tipologías- La cual consiste en una reforma estatutaria, mediante la que una o más sociedades se disuelven sin liquidarse, esto con el objeto de que una sea absorbida por la otra o con el objeto de crear una nueva persona jurídica que integre los patrimonios de la o las sociedades originales (artículo 172 del Código de Comercio). La fusión constituye así, un mecanismo mediante el cual, al menos una sociedad se extingue con el objeto de que sus derechos y obligaciones hagan parte del patrimonio de otra sociedad comercial. Existen al menos tres tipos de fusión: i) La fusión por creación, en la que dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, con el fin de crear una nueva sociedad que adquiere por transferencia el patrimonio de las compañías fusionadas (artículo 172 del Código de Comercio); ii) La fusión por absorción o fusión propia, mediante la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para transferir en bloque sus patrimonios a otra sociedad ya existente (artículo 172 del Código de Comercio); iii) la fusión impropia, a través de la cual se crea una nueva sociedad para continuar con los negocios de una sociedad disuelta, esto siempre y cuando se realice dentro de los seis meses siguientes a la disolución de la sociedad, y que no se modifique su objeto social o actividades comerciales (Articulo 180 Código de Comercio).
Escisión- Concepto- Clasificación- Tipologías- La escisión es una figura consagrada en la Ley 222 de 1995 mediante la cual una sociedad fracciona su patrimonio en varias porciones o partes, esto con el fin de traspasar en bloque una, varias o la totalidad de dichas partes a otra u otras personas jurídicas. Dicho traspaso genera, para los socios o accionistas de la sociedad original (sociedad escindente), acciones, cuotas o partes de interés en la sociedad que recibe la porción patrimonial (sociedad beneficiaria). La escisión puede llevarse a cabo de dos formas (artículo 3 de la ley 222 de 1995):
i) Sin disolverse, la sociedad escindente transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o la destina a la creación de una o varias sociedades. ii) Disolviéndose sin liquidarse, la sociedad escindente divide su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.
Fusión y Escisión- Reformas de estatutos- Control de legalidad- Cámaras de Comercio- Cabe resaltar que, tanto la fusión como la escisión implican la reforma de los estatutos de la sociedad, razón por la que deben ser realizadas con el lleno de requisitos comunes a dichas reformas, lo cual incluye su inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio en la que esté matriculada. Requisitos que puede verificar de manera sumaria en nuestra “Guía informativa 2 Registro reformas estatutarias”, La Respuesta se emite en el contexto de dicha función registral, sus normas aplicables y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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