Resolución 210 del 10 de octubre de 2007: ¿Cuáles son los criterios que la Cámara de Comercio considera para evaluar el quórum y las mayorías en las sociedades anónimas?
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Vicepresidencia Ejecutiva
Institución
Resumen
Quórum y mayorías en las sociedades anónimas – Artículo 68 de la ley 222 de 1995 -El derecho a deliberar y decidir es un derecho propio a todos los accionistas, que en Asamblea, van a expresar la voluntad colectiva o social, a través de las decisiones que allí se tomen, por ello la importancia de establecer en forma clara en los estatutos, los requisitos esenciales para la conformación de la asamblea (quórum deliberatorio) y los porcentajes mínimos que se requieren para que las decisiones que allí se adopten vinculen válidamente a la sociedad y obliguen a los accionistas, aun ausentes o disidentes.
Quórum deliberatorio- Mayoría decisoria -el primero se refiere al numero de accionistas y el porcentaje de acciones representadas que se requieren pata que se entienda que la Asamblea de Accionistas puede reunirse válidamente, mientras que la segunda determina las mayorías necesarias para tomar válidamente las decisiones
.
El artículo 68 de la ley 222 de 1995, al regular el tema determinó que en las sociedades anónimas para deliberar se requiere el número plural de accionistas que represente por lo menos la mitad mas una de las acciones suscitas, dejando en libertad a los asociados para que pacten estatutariamente un quórum inferior. En cuanto a las mayorías, la misma ley prevé que, salvo algunas excepciones legales, por normal general las decisiones se tomaran por la mayoría de cotos presentes dejando en libertad a las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado publico de valores para pactar un quórum o unas mayorías superiores a las indicadas. Servicios registrales Resoluciones
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