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Muerte del pensionado por sobrevivientes en el RAIS : ¿Quién hereda los saldos?
Autor
Ortega Marín, Catalina
Institución
Resumen
RESUMEN: En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para el caso de la pensión de sobrevivientes existe la figura de heredabilidad de los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual de un afiliado fallecido, cuando éste no tenga beneficiarios de Ley que puedan acreditar el derecho a recibir la mencionada prestación económica y que por ende entrarían a formar parte de la masa sucesoral del causante. Ahora bien, actualmente en Colombia no existe norma que regule o establezca la directriz relacionada con la devolución de estos saldos cuando si existen beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, pero que estos también fallecen y por consiguiente se debe establecer si el saldo existente en la cuenta pensional se hereda por parte de los beneficiarios del causante o afiliado fallecido o si por el contrario hacen parte de la masa sucesoral de los herederos del beneficiario luego de su fallecimiento.
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