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La prescripción adquisitiva de dominio sobre una porción de un inmueble no sometido al régimen de propiedad horizontal en Colombia - análisis legal, doctrinal y jurisprudencial
Autor
Molina Escobar, Víctor Andrés
Institución
Resumen
RESUMEN: De acuerdo con la jurisprudencia que tradicionalmente ha imperado en la Corte Suprema de Justicia, no es posible la adjudicación por vía de la prescripción adquisitiva de dominio, de un piso o apartamento de un inmueble no sometido al régimen de propiedad horizontal, pues al no tener matrícula inmobiliaria carece de individualización, además de que la misma Corte sigue la teoría de la accesión por edificación, lo que conlleva a que cualquier diferencia entre el propietario y quien plantó sobre su edificación otro nivel o apartamento, debe dirimirse de conformidad con lo señalado en el artículo 739 del Código Civil; empero, la posibilidad de que esta jurisprudencia pueda cambiar apareció con la sentencia SC4649-2020 de la misma Corte, abriendo la puerta a que sea posible la usucapión sin que exista reglamento de propiedad horizontal, pues la individualización de la fracción de la edificación se puede cumplir cuando el nivel o apartamento es independiente del otro u otros, cuando este físicamente separado uno del otro y que tengan entradas diferentes. Este escrito describe y analiza las argumentaciones en uno y otro sentido, dejando plantada la posibilidad de cambio que se puede dar en la jurisprudencia, con los procesos de pertenencia en niveles o apartamentos de inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal. ABSTRACT: According to the jurisprudence of the Supreme Court of Justice, it is not possible the adjudication by means of the adquisitive prescription of dominion, of a floor or apartment of a property not subject to the horizontal property regime, because not having real estate registration, it lacks individualization, in addition to the same Court follows the theory of accession by building, which means that any difference between the owner and the person who planted another level or apartment on his building, must be settled with what is stated in article 739 of the Civil Code; but, the possibility that this jurisprudence could change, appeared with the sentence SC4649-2020 of the same Court, opening the door to usucapion being possible without there being a regulation of horizontal property, since the individualization of the fraction of the building is can be met when the level or apartment is independent of the other or others, when it is physically separated from each other and they have different entrances. This writing describes and analyzes the arguments in both directions, leaving open the possibility of change that can occur in the jurisprudence with the processes of ownership in levels or apartments of real estate not subject to the horizontal property regime.
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