dc.contributorMarchadier, Fabien
dc.creatorGuzmán Fajardo, Diego Felipe
dc.date2015-08-17T22:03:21Z
dc.date2016-03-29T14:46:12Z
dc.date2020-04-16T13:21:17Z
dc.date2023-05-11T17:33:39Z
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dc.date2014
dc.date.accessioned2023-08-24T02:14:52Z
dc.date.available2023-08-24T02:14:52Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12032/110082
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8400371
dc.descriptionUna cláusula atributiva de jurisdicción o de elección de foro celebrada por dos partes en un contrato es oponible a los terceros. Esto se logra a través de dos vías: La primera de manera automática por intermedio de la ley, esto es cuando la ley así lo prevé, por ejemplo en el caso de subrogación legal, la segunda a través de un consentimiento que el tercero deberá dar, como el caso de las cadenas de contratos, de esta forma para que el tercero adquirente le sea oponible la cláusula celebrada entre el vendedor y comprador original, este deberá haberla aceptado.
dc.formatPDF
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherPontificia Universidad Javeriana
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectClausula
dc.subjectOponibilidad
dc.subjectCompetencia
dc.titleLa oponibilidad de la cláusula de elección de foro a los terceros


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