La obligación de la aseguradora de reconocer los gastos para evitar la extensión y propagación del siniestro: cuándo nace y hasta dónde llega
Autor
Maldonado Colmenares, Gabriela
Resumen
El artículo 1074 del Código de Comercio es claro en señalar que la carga de evitar la extensión y propagación del siniestro, y la correspondiente obligación de la aseguradora de reconocer los gastos en que se incurra por razón del cumplimiento de aquella carga, surge cuando ha ocurrido el siniestro. No obstante, se ha discutido si, en el campo del seguro de responsabilidad civil, ello significa que dicho deber solo debe cumplirse cuando un tercero resulta damnificado o, si por el contrario, hay cabida a reconocer los gastos de aquellas medidas que se adopten ante la presencia de un suceso que tenga la virtualidad o potencialidad de generar daños a terceros, y que tienden a impedir que éstos se produzcan.
A través de este trabajo se pretende dar una solución a esa controversia en el sentido de que, a la luz de los principios y postulados del derecho que gobiernan la figura, y a través de un análisis dogmático de la misma, se justifica que la aseguradora reconozca los gastos en que incurra el asegurado para evitar un siniestro inminente o la disminución de su magnitud, así éste no se haya consumado en su totalidad, y por ejemplo, no haya causado daños a terceros. Una vez expuesto lo anterior, se analizará si el pago de esos gastos erosiona o no la suma asegurada, y si está sujeto al deducible pactado.
Para llevar a cabo lo anterior se partirá del desarrollo que se le ha dado al postulado de la buena fe constitucional y la consagración normativa del principio de la buena fe en la legislación civil y comercial. Seguidamente, se profundizará en los estudios que existen en la materia sobre el deber de mitigar o reducir los daños en general, y en particular, en el contrato de seguros, a raíz de la consagración normativa de la carga para evitar la extensión y propagación del siniestro. Finalmente se hará un análisis sobre el significado del siniestro en nuestro ordenamiento y con ello se buscará responder las críticas que se han planteado sobre el asunto para así defender la idea de que la aseguradora de responsabilidad civil debe reconocer los gastos en que incurra un asegurado, ante la inminencia de causación de daños a terceros como consecuencia de un hecho imputable a aquel, no obstante no se hayan causado aquellos efectivamente o no se hayan presentado reclamaciones por los hechos acaecidos. Por último, se hará referencia a los límites cuantitativos que son aplicables a la obligación de la aseguradora de pagar o reembolsarle al asegurado los gastos en que incurrió para evitar la extensión y propagación del siniestro, a la luz de las normas del Código de Comercio.
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