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        Acerca del silencio administrativo positivo aplicado a los servicios públicos domiciliarios

        Fecha
        2023
        Registro en:
        https://hdl.handle.net/20.500.12442/12316
        https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8357347
        Autor
        Moya Páez, Cesar Cristóbal
        Mendoza Núñez, Daniel Enrique
        Barraza Castillo, Rafael Eduardo
        Institución
        • Universidad Simón Bolívar (Colombia)
        Resumen
        El Silencio administrativo positivo es una figura del derecho administrativo que contempla que, en caso de que una entidad pública no responda una petición dentro de un plazo determinado se asumirá que la entidad ha otorgado la solicitud requerida. Con la Constitución de 1991 en el cumplimiento de los fines sociales, el Estado debe garantizar los servicios públicos domiciliarios en todo el territorio nacional y adicional velar por qué esta prestación del servicio sea eficaz, por lo anterior, la superintendencia de servicios públicos domiciliarios se encargará de la vigilancia control e inspección de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, garantizando estos fines sociales con el cumplimiento de la ley. En Colombia, el silencio administrativo positivo en servicios públicos domiciliarios está regulado por la ley 142 de 1994 que contempla, que las empresas administradoras de servicios públicos domiciliarios están obligadas a dar respuesta de fondo a los solicitudes, peticiones o recursos en un término perentorio que no puede ser mayor a 15 días hábiles, y si llegado el caso estas empresas no dan respuesta en el plazo señalado en la norma, se entenderá que la solicitud o petición ha sido aceptada y la empresa debe proceder a prestar el servicio.
         
        Positive administrative silence is a figure of administrative law that contemplates that, in the event that a public entity does not respond to a request within a certain period, it will be assumed that the entity has granted the requested request. With the Constitution of 1991 in compliance with social purposes, the State must guarantee home public services throughout the national territory and additionally ensure that this provision of the service is effective, therefore, the superintendency of home public services will be in charge surveillance, control and inspection of companies that provide residential public services, guaranteeing these social purposes in compliance with the law. In Colombia, positive administrative silence in home public services is regulated by Law 142 of 1994, which contemplates that the companies that administer public home services are obliged to give a substantive response to requests, petitions or appeals in a peremptory term that does not It can be more than 15 business days, and if, if necessary, these companies do not respond within the period indicated in the regulation, it will be understood that the request or request has been accepted and the company must proceed to provide the service.
         
        Materias
        Silencio administrativo positivo
        Derecho administrativo
        Constitución política de Colombia
        Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
        Positive administrative silence
        Administrative Law
        Political Constitution of Colombia
        Companies that provide residential public services

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