dc.creatorRepública del Ecuador
dc.date2014-09-17T21:33:37Z
dc.date2014-09-17T21:33:37Z
dc.date1900
dc.date.accessioned2023-08-11T19:03:56Z
dc.date.available2023-08-11T19:03:56Z
dc.identifierRepública del Ecuador (1900). Decreto Legislativo que establece el Registro Civil en la República del Ecuador. s. e. Quito. 20 p.
dc.identifierhttp://repositorio.casadelacultura.gob.ec/handle/34000/98
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/8248130
dc.descriptionArt. 1. En cada cabecera de cantón existirá una oficina encargada de formar y custodiar el Registro Civil, correspondiente a todo el cantón. Esta oficina se denominará "Dataría Civil". Art. 2. Las Datarías Civiles estarán a cargo de un empleado que será el jefe de dicha oficina, y del respectivo secretario que actuará en la misma oficina. El secretario será de libre nombramiento y remoción del Jefe de la Dataría Civil. Art. 3. En cada una de las Datarías Civiles se llevarán, por duplicado, los siguientes registros: de nacimientos, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones de hijos, extranjeros y defunciones. Cada uno de estos registros se formará en un libro distinto, debidamente rotulado.
dc.format20 p.
dc.formatapplication/pdf
dc.languageesp
dc.publisherQuito: s. e.
dc.subjectDECRETOS
dc.subjectPODER LEGISLATIVO
dc.subjectREGISTRO CIVIL
dc.subjectHISTORIA NACIONAL
dc.titleDecreto Legislativo que establece el Registro Civil en la República del Ecuador
dc.typeLibro


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