Libro
Decreto Legislativo que establece el Registro Civil en la República del Ecuador
Registro en:
República del Ecuador (1900). Decreto Legislativo que establece el Registro Civil en la República del Ecuador. s. e. Quito. 20 p.
Autor
República del Ecuador
Institución
Resumen
Art. 1. En cada cabecera de cantón existirá una oficina encargada de formar y custodiar el Registro Civil, correspondiente a todo el cantón. Esta oficina se denominará "Dataría Civil". Art. 2. Las Datarías Civiles estarán a cargo de un empleado que será el jefe de dicha oficina, y del respectivo secretario que actuará en la misma oficina. El secretario será de libre nombramiento y remoción del Jefe de la Dataría Civil. Art. 3. En cada una de las Datarías Civiles se llevarán, por duplicado, los siguientes registros: de nacimientos, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones de hijos, extranjeros y defunciones. Cada uno de estos registros se formará en un libro distinto, debidamente rotulado.