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La garantía jurisdiccional de HÁBEAS CORPUS en favor de las mujeres embarazadas privadas de libertad y de las hijas o hijos que está por nacer o con hijos recién nacidos en Argentina, Brasil y Ecuador.
Autor
Méndez Herrera, Rothman Anderson
Resumen
Las mujeres embarazadas y privadas de libertad según el Art. 35 de la
Constitución de la República merecen atención especial por pertenecer a
grupos vulnerables, la embarazada y privada de libertad, es doblemente
vulnerable. Igualmente prevalece el interés superior del niño/a que está por
nacer, los cuales según el Art. 44 inciso 1º de la Constitución, prevalecen
sobre los de las demás personas. En consecuencia,, una mujer en esas
condiciones, en caso alguno, debe permanecer en un Centro de
Rehabilitación Social, porque ello atenta contra su vida, su integridad, su salud
y la vida del que está por nacer, razón por la cual la legislación tanto
internacional como nacional consagran el arresto domiciliario para que dé a
luz, utilizando la afectada la acción de hábeas corpus, que en otros países es
ampliamente concedida, sin embargo en el Ecuador ha habido inconvenientes
para concederlo cercenando el derecho de la mujer a tener sus hijos/as fuera
de los centros penitenciarios, lo que ha generado que las afectadas presenten
acciones extraordinarias de protección contra la sentencia de segunda
instancia que denegó su hábeas corpus. En Ecuador, si bien se dictó
sentencia favorable en la acción extraordinaria de protección con
reparaciones a la accionante, mientras ésta se tramitó, la mujer continuó en
la cárcel y dio a luz en dicho recinto, recuperando su libertad cumplida la
sentencia, En el presente trabajo de hace una comparación con la legislación
argentina y brasileña donde se concede inmediatamente los hábeas corpus
a las madres embarazadas privadas de libertad. Pregnant and imprisoned women according to Article 35 of the Constitution of
the Republic deserve special attention because they belong to vulnerable
groups, the pregnant and imprisoned women are doubly vulnerable. Likewise,
the best interests of the unborn child prevail, which according to Article 44,
paragraph 1 of the Constitution, prevail over those of other people.
Consequently, a woman in these conditions, in no case, should remain in a
Social Rehabilitation Center, because this threatens her life, her integrity, her
health and the life of the unborn, which is why the legislation both international
and national consecrate house arrest to give birth, using the affected the action
of habeas corpus, which in other countries is widely granted, however in
Ecuador there have been inconveniences to grant it by curtailing the right of
women to have their children outside prisons, which has led those affected to
present extraordinary protection actions against the second instance ruling
that denied their habeas corpus. In Ecuador, although a favorable sentence
was handed down in the extraordinary action for protection with reparations to
the plaintiff, while it was being processed, the woman remained in jail and gave
birth in said facility, recovering her freedom once the sentence was completed.
At present This paper makes a comparison with Argentine and Brazilian
legislation where habeas corpus is immediately granted to pregnant mothers
deprived of liberty.