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Análisis crítico al artículo 218 del Código de la Niñez y la Adolescencia por no permitir recurrir resoluciones.
Autor
Burgos Burgos, Carlos Iván
Resumen
Acorde a nuestro sistema legal, en todo proceso deberá acogerse a los
principios de la tutela judicial efectiva y, dentro de este se encuentra el
derecho a que se puede recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en lo que se decida sobre una pretensión específica. Recurrir
requiere que se interponga un recurso, puesto que la parte ofendida o
demandada debe agotar todas las instancias legales acorde al principio de
paridad de las partes, donde el trato debe ser igualitario y las dos partes
tengan las mismas oportunidades para alegar.
El Código de la Niñez y la Adolescencia al ser un código donde un tercero no
llega a tener voz y voto como el niño, requiere de un trato exclusivo donde
prime el interés superior del niño; sin embargo, dentro del proceso existen las
medidas de protección que pueden ser emitidas mediante resolución judicial
o administrativa sea por un Juez de la Niñez y la Adolescencia, Juntas
Cantonales de Protección de Derechos y entidades de atención, y según este
código para dichas resoluciones no caben recurso alguno, atentando contra
el principio constitucional enmarcado en los derechos de protección.
Este trabajo está enfocado en proponer una modificación al Artículo 218 del
texto del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y que esté acorde lo
que permite nuestra Carta Magna.